sábado, 25 de enero de 2014

¿Tendré problemas con mi cuenta por culpa de SEPA?

No sé si habréis oido algo del tema SEPA, si ya estáis al corriente o sin embargo esto os suena a chino o a otro conjunto de siglas que se han inventado para subirnos los impuestos.

La verdad es que no es comparable a la preocupación que nos puede suscitar una nueva subida de impuestos a las clases medias, pero sí que tiene su importancia, ya que os podéis ver sin recibir la nómina, pensión o transferencias si no os andáis con mucha atención. 


Se trata de de la Zona de Pagos Únicos Europea (en la lengua de Shakespeare responde a Single Euro Payment Area), la cual entra en vigor a partir del 1 de febrero de 2014.

El objetivo de la medida es crear un espacio europeo donde las transacciones bancarias se realicen en igualdad de condiciones, de forma sencilla y rápida, participando los 28 países de la UE más Mónaco, Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Con la entrada en vigor de SEPA, nuestras cuentas corrientes y libretas de ahorro, hasta ahora identificadas por códigos de veinte dígitos (llamados CCC, Código Cuenta Cliente), serán desde ese momento únicamente identificadas por el llamado código IBAN (International Bank Account Number), que realmente se compone de nuestros veinte dígitos de siempre, precedidos de dos letras que identifican el país y dos dígitos de control más.

Un ejemplo más gráfico de la nomenclatura del IBAN:

Nuestra cuenta normalmente la identificábamos por veinte dígitos, CCC, tal como:
     BBBB-OOOO-DD-CCCCCCCCCC
     Donde "B" es el código de nuestro banco o caja, "O" es el código de la oficina, "D" es el dígito de control y "C" es el número de cuenta.

A partir del 1 de febrero, la forma de identificar nuestra cuenta será el IBAN, que tendrá el siguiente formato:
     ESXX-BBBB-OOOO-DDCC-CCCC-CCCC
     De tal manera, que tendremos nuestros mismos veinte dígitos de antes (CCC), pero precedidos de dos letras (en el caso de españa son: "ES") que identifican al país de la cuenta, y dos dígitos de control "X" que validan el conjunto de la numeración, por si existiera algún error al escribirlos.

Entre otras situaciones que seguiremos describiendo a continuación, con la entrada en vigor de la SEPA desaparacerán las Órdenes de Traspaso de Efectivo (OTE), transacción que nos permitía hacer algo así como una transferencia a la inversa, es decir, que si una misma persona tenía una cuenta en el banco "A" y otra en el banco "B", se podía ordenar en una oficina del banco "A" una OTE que solicitaba que una cantidad determinada de la cuenta del banco "B" llegara al banco "A". Esta transacción se sustiruirá por lo que se llaman adeudos directos, que funcionan de forma similar.

Desde un punto de vista objetivo, la SEPA posibilitará que si os váis a vivir a otros países o bien cobráis cantidades en otras regiones europeas, las transacciones serán más rápidas, sencillas y ya no habrá necesidad de abrir cuentas en otros países para facilitar los trámites, ya que serán iguales en toda la Zona Única Europea de Pagos (SEPA), siguiendo una misma nomenclatura, procedimientos y tiempos.

Además de necesitar el IBAN de la persona, física o jurídica, con la que vas a realizar la transacción bancaria (transferencias, ingresos, adeudos domiciliados, etc.), en el caso de las operaciones internacionales dentro de esta Zona Europea de Pagos (SEPA), tendrás que conocer el BIC (Bank Identifier Code) del banco a la que va dirigida tu operación.

Todos los bancos del mundo tienen un BIC, el cual también se le conoce comunmente como "código SWIFT"; los BIC's de las principales entidades bancarias españolas son:

B. Santander: BSCHESMMXXX
BBVA: BBVAESMMXXX
Caixabank: CAIXESBBXXX
Bankia: CAHMESMMXXX
B. Popular: POPUESMMXXX
B. Sabadell-Atlántico: BSABESBBXXX
Bankinter: BKBKESMMXXX

En vuestra oficina bancaria, cualquier empleado os podrá facilitar la información de estos datos si no los conociérais o encontráis en la página web de vuestro banco o caja.

Por si acaso, os dejo este enlace que os permitirá calcular el código IBAN y BIC a partir de cualquier numeración de cuenta corriente o libreta (CCC).

No obstante, por el lado de los inconvenientes, tenemos que asegurarnos que todos los emisores de recibos que llegan a nuestra cuenta conocen exactamente el IBAN de nuestra cuenta, pues aunque los bancos y cajas españoles a partir del CCC podrán calcular el IBAN para remitir dichos adeudos domiciliados, es posible que en estos años, con tanta fusión de bancos y cajas, o cambios de oficinas, cierres, etc., nuestra cuenta no sea la misma que cuando nos dimos de alta en el servicio de telefonía, luz, agua, móviles, seguros, financieras, etc., y por lo tanto no nos llegue correctamente el recibo a nuestra cuenta pues la han convertido a código IBAN a partir de un CCC que ya no existe. Por tanto, aseguráos y verificad este hecho para evitar problemas en el futuro.

En fin amigos, estad atentos a partir del día 1 de febrero, porque si no os llega alguna transferencia, la nómina, pensión o los recibos del gas, luz, agua, etc., es que vuestros pagadores o emisores de recibos no tienen correctamente identificado vuestros IBAN, no obstante, Bruselas ha prorrogado el plazo de uso del sistema de cada país además del de la SEPA hasta el 1 de agosto de 2014, de forma que, por ejemplo, en España convivirán los sistemas CCC e IBAN hasta dicha fecha, para que todo el mundo tenga tiempo de adaptarse a las nuevas normativas y minimizar errores e impactos negativos en empresas y consumidores.
 

Mr. Fahrenheit

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1 comentario:

  1. Por si resulta de su interés o de alguno de sus lectores les dejo el enlace a un gadget que calcula el IBAN a partir del CCC:
    http://informatica-pfont.blogspot.com/2011/02/calculo-ccc-iban.html
    Saludos.

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